Plataforma de la Sociedad Civil UE-Ucrania

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Los capítulos políticos del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania fueron firmados el 21 de marzo de 2014, y el resto de secciones fueron firmadas el 27 de junio de 2014. Algunas partes importantes del Acuerdo, con la excepción en particular de la parte comercial, comenzaron a aplicarse con carácter provisional a partir del 1 de noviembre de 2014. La aplicación provisional de las disposiciones comerciales comenzó el 1 de enero de 2016. La plena entrada en vigor del Acuerdo tendrá lugar una vez que todos los Estados miembros de la UE lo hayan ratificado.

Las disposiciones institucionales, generales y finales del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania (artículo 469) estipulan el establecimiento de una Plataforma de la Sociedad Civil, encargada de fomentar reuniones periódicas de representantes de las sociedades civiles de ambas partes, a fin de mantenerlos informados de la aplicación del presente Acuerdo y recoger su contribución a la misma. De este modo, la Plataforma complementa a los organismos políticos existentes en el marco del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania, y permite que las organizaciones de la sociedad civil de ambas partes supervisen el proceso de aplicación desde el punto de vista de la sociedad civil y preparen sus recomendaciones para las autoridades pertinentes.

La composición de la Plataforma de la Sociedad Civil UE-Ucrania queda estipulada en el artículo 469, según el cual estará formada por miembros del Comité Económico y Social Europeo (CESE), por un lado, y representantes de la sociedad civil de Ucrania, por otro.

La Plataforma fue creada el 16 de abril de 2015 y cuenta con miembros de cada parte. Por parte de la UE, está integrada por miembros del CESE y observadores permanentes de redes europeas de la sociedad civil (Eurochambres, BusinessEurope, CES, Copa-Cogeca, Cooperatives Europe y el Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental).

La Plataforma puede hacer recomendaciones al Consejo de Asociación (en el ámbito ministerial). Además, el Comité de Asociación (en el ámbito de los altos funcionarios) y el Comité de Asociación Parlamentaria están obligados a organizar contactos periódicos con los representantes de la Plataforma con objeto de recabar sus opiniones sobre el logro de los objetivos del presente Acuerdo (artículo 470).