Por Nicoletta Merlo 

Los períodos de prácticas constituyen una vía con fines de orientación y formación para que los jóvenes se familiaricen con el mundo laboral. Este recurso se ha extendido considerablemente por toda Europa, gracias entre otras cosas al programa de Garantía Juvenil Europea. En la Recomendación del Consejo de 2014 sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas ya se ofrecían a los Estados miembros valiosas directrices con vistas a su puesta en práctica. 

Lamentablemente, con el tiempo se han producido abusos y distorsiones en la forma en que se llevan a cabo los períodos de prácticas, lo que ha provocado un aumento de los casos de explotación de jóvenes trabajadores en prácticas, a quienes se contrata como mano de obra barata para sustituir a los empleados, lo que supone la inobservancia de sus derechos y la imposibilidad de acceder a prestaciones adecuadas de seguridad social. 

En razón de lo anterior, el CESE respalda el objetivo de la Comisión Europea de mejorar el marco de calidad de los períodos de prácticas en toda Europa, en particular reforzando los contenidos didácticos y formativos y luchando contra su abuso y uso indebido. 

No obstante, las dos propuestas de la Comisión —en forma de una Recomendación actualizada del Consejo y una Directiva— no abordan la totalidad de las cuestiones y presentan algunos aspectos problemáticos: 

  • abarcan indiscriminadamente todos los tipos de períodos de prácticas, pero no tienen debidamente en cuenta las diferencias existentes entre ellos, sus fines ni las distintas formas en que se aplican en los Estados miembros; 
  • no prevén las medidas necesarias para evitar desde una fase inicial el uso indebido de los períodos de prácticas ni preceptos vinculantes para elevar las normas de calidad; y 
  • en relación con la propuesta de Directiva, su ámbito de aplicación solo abarca los trabajadores en prácticas que se consideran trabajadores o que se encuentran en una relación laboral, lo que ocurre en menos de la mitad de los Estados miembros. Ello limita el abanico de sus destinatarios y aumenta el riesgo de no lograr los resultados esperados. 

Desde mi punto de vista, en aras de mejorar la calidad de los períodos de prácticas, conviene ante todo fijar criterios mínimos de calidad para cada tipo y restringir así en fases iniciales que se recurra a ellos. Estos criterios deben brindar garantías básicas y hacer especial hincapié en la formación y el establecimiento de compromisos para luchar contra todos los casos de uso indebido mediante la adopción de medidas adecuadas, por ejemplo reforzando el sistema de inspecciones. 

Por otro lado, para garantizar a todas las personas un acceso en pie de igualdad a las experiencias de períodos de prácticas y a pesar de que no se puede hablar con carácter general de una remuneración, ya que en la mayoría de los casos los trabajadores en prácticas no se consideran empleados y los períodos de prácticas suelen situarse fuera del marco del empleo, convendría poner fin a los períodos de prácticas no remunerados mediante el establecimiento de una compensación obligatoria que se calcule en función no solo de las tareas y responsabilidades que entrañan los períodos de prácticas, sino también de los gastos en que deban incurrir los trabajadores en prácticas para poder participar en los mismos. 

Por último, debe prestarse más atención al papel que pueden desempeñar los interlocutores sociales en la aplicación de la normativa a escala nacional y en las actividades de seguimiento y control del uso de esta práctica laboral.