Durante los primeros confinamientos de la COVID-19, la proporción de teletrabajadores en la UE se disparó del 5 % al 40 %. Un año después, el teletrabajo está aquí para quedarse, si bien sigue siendo difícil realizar una evaluación adecuada de su impacto en los empresarios, los trabajadores y la sociedad en su conjunto. El CESE señala la necesidad de más estudios y de una perspectiva a largo plazo, con el fin de aprovechar los beneficios y mitigar los riesgos de esta forma de trabajo.

A pesar de las evidentes oportunidades que ofrece tanto a los trabajadores como a los empresarios —por ejemplo, el aumento de la productividad, unas modalidades de trabajo más flexibles y una mayor autonomía—, el teletrabajo puede influir negativamente en la vida profesional y privada de las personas. Durante la pandemia, los límites entre ambas se han difuminado, con una carga de trabajo excesiva, jornadas laborales más largas y períodos insuficientes de descanso.

En una sociedad que siempre está «en marcha» y en la que muchos trabajadores tienen dificultades para desconectarse, esto puede terminar pasando factura a la salud mental y física y al bienestar de las personas. Al ser más probable que trabajen desde casa y lo compaginen con las tareas domésticas, las mujeres están especialmente expuestas a sufrir los aspectos negativos del teletrabajo, tal como señaló en CESE en dos Dictámenes sobre el tema aprobados en el pleno de marzo.

Las cifras, procedentes de un estudio de Eurofound, muestran que el 30 % de los teletrabajadores «habituales» trabaja ahora todos los días o varias veces a la semana durante su tiempo libre y que un 20 % trabaja más de 48 horas semanales. Alrededor del 40 % de los teletrabajadores «habituales» disfruta de un período de descanso inferior a once horas.

Por lo tanto, para minimizar los riesgos y potenciar los beneficios del teletrabajo en el período posterior a la pandemia, el CESE apela a los interlocutores sociales de los Estados miembros para que definan reglas adecuadas a cada Estado miembro y a la situación de cada sector y empresa, en el marco de los sistemas existentes del diálogo social y la negociación colectiva.

El teletrabajo debe regularse adecuadamente; en este sentido, es importante velar por que sea reversible una vez superada la crisis del coronavirus y por que conserve su carácter voluntario. Los teletrabajadores deben tener los mismos derechos individuales y colectivos y la misma carga de trabajo que sus colegas que trabajan en las instalaciones de sus empleadores. Según el CESE, las modalidades del teletrabajo han de quedar plasmadas por escrito, garantizando la igualdad de trato y la igualdad de condiciones en materia de salud y seguridad en el trabajo.

«El trabajo desde casa va a ser una de las características de los futuros mercados laborales, pero no debemos dejar que conduzca a la regresión social y al aislamiento de los trabajadores. Puede ayudar a las personas a conciliar la vida profesional y la personal, pero no podemos permitir ninguna discriminación o diferencia de trato entre quienes trabajan desde casa y los que deciden ir a la oficina», afirmó el ponente del Dictamen sobre los retos del teletrabajo, Carlos Manuel Trindade.

El Comité también señala que, dada la rápida expansión de esta forma de trabajo, y a la luz de las lecciones aprendidas de la pandemia, los acuerdos de la UE vigentes en materia de teletrabajo deberían evaluarse para comprobar si siguen siendo eficaces en las nuevas circunstancias.

Son especialmente pertinentes los acuerdos marco de 2002 y 2020 sobre el teletrabajo y la digitalización, respectivamente, firmados por los interlocutores sociales a escala de la UE. Los Estados miembros y los interlocutores sociales deben tenerlos en cuenta a la hora de elaborar marcos nacionales para las empresas y los trabajadores que utilizan esta forma de trabajo.

Además, podría ponerse en marcha una iniciativa legislativa europea, al amparo de las disposiciones del TFUE en materia de política social, o bien incluso a nivel de los Estados miembros, para proteger y hacer efectivo el derecho de los trabajadores a desconectarse.

La UE y los Estados miembros también deberían recurrir a la legislación vigente, como la Directiva sobre el tiempo de trabajo y la relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, que es plenamente aplicable al teletrabajo. Estas Directivas deberían transponerse al Derecho nacional y aplicarse en consecuencia, ya que ello «contribuirá sin duda a mejorar las condiciones laborales de los teletrabajadores».

El CESE también llama la atención sobre el riesgo de utilizar el teletrabajo como una posibilidad para asumir la doble carga del trabajo remunerado y no remunerado. El trabajo doméstico sigue sin dividirse a partes iguales entre mujeres y hombres, siendo mayoritariamente asumido por las primeras, lo que menoscaba su capacidad para ser productivas en un trabajo remunerado y puede minar sus perspectivas profesionales.

«Tanto la sociedad en su conjunto como las empresas deben hacer todo lo posible por desterrar estos estereotipos de género y reconocer a las mujeres como trabajadoras de pleno derecho más allá de sus otros muchos papeles y condiciones. El coste económico y social de estos prejuicios resulta muy gravoso para la sociedad», afirmó la ponente del Dictamen, Milena Angelova.

A este respecto, el CESE también hace un llamamiento en favor de un «Pacto europeo en materia de cuidados», subrayando que la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de las infraestructuras y los servicios de cuidados para niños, personas con necesidades especiales y de edad avanzada son también un requisito previo fundamental para la igualdad de género en el teletrabajo.