Gastos de viaje y dietas de los miembros

Resumen de los gastos de viaje y las dietas de los miembros del CESE, los delegados y sus respectivos suplentes y asesores

Los miembros del CESE, los delegados y sus respectivos suplentes y asesores (denominados colectivamente «los beneficiarios») no reciben remuneración alguna del Comité. No obstante, cuando participan en actos o reuniones oficiales del CESE, los beneficiarios tienen derecho al reembolso de los gastos de viaje y las dietas correspondientes.

Las normas básicas para el reembolso de los gastos de viaje y las dietas se establecen en la Decisión 2013/471/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013. Este marco jurídico se ve complementado por las normas de ejecución aprobadas por la Mesa del CESE el 26 de abril de 2016 (modificadas a su vez en diciembre de 2018, junio de 2019, febrero de 2023 y marzo de 2023).

Gastos de viaje y dietas

Los gastos de viaje correspondientes a la asistencia física a actos o reuniones del CESE se reembolsan con arreglo a los gastos realmente incurridos y se abonan hasta un determinado límite, sobre la base de justificantes que indiquen claramente el precio pagado, el itinerario y la fecha y la hora del viaje.

Los beneficiarios también tienen derecho a dietas por distancia y duración de trayecto destinadas a cubrir todos los gastos relacionados con el viaje, con excepción de cualquier gasto relacionado con visados, vacunas y tasas de registro.

Asimismo, se concede una dieta de estancia de 290 EUR por cada día de asistencia física en actos o reuniones oficiales del CESE. Para la asistencia a distancia, se concede una dieta de 145 EUR.

Otras dietas

Los miembros y delegados también tienen derecho a una dieta para la cofinanciación de los gastos de informática, telecomunicaciones y ofimática. La percepción de esta dieta está sujeta a la asistencia a un número mínimo de reuniones oficiales del CESE.

En caso de satisfacerse dicho requisito, esta dieta se abona en dos asignaciones anuales de 1 500 EUR cada una. Los delegados, por su parte, tienen derecho a una asignación anual de 1 000 EUR.

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Consolidated version of the Bureau decision of 26 April 2016 (as amended by Bureau decisions of December 2018,June 2019, February 2023 and March 2023), on the reimbursement of expenses and allowances