DECLARACIÓN FINAL 2nda reunión CCC UE-Chile

Segunda reunión del Comité Consultivo Conjunto UE-Chile • Bruselas, 8 de noviembre de 2017

DECLARACIÓN FINAL

El Comité Consultivo Conjunto (CCC) UE-Chile es un órgano permanente de carácter consultivo entre las sociedades civiles de Chile y la UE, creado en virtud del artículo 10 del Acuerdo de Asociación UE-Chile firmado en 2002. Está compuesto por miembros del Comité Económico y Social Europeo (CESE) y miembros de organizaciones representativas de la sociedad civil chilena. El CCC está copresidido por Lidija Pavić-Rogošić, miembro del CESE, y Abraham Armijo Cáceres, miembro del CCC de Chile.

El Comité Consultivo Conjunto UE-Chile celebró su segunda reunión en Bruselas el 8 de noviembre de 2017. Los miembros del CCC debatieron el papel de la sociedad civil en la modernización del Acuerdo de Asociación entre la UE y Chile y la Agenda de Desarrollo Sostenible.

La próxima reunión del CCC tendrá lugar en Santiago de Chile, en el segundo semestre de 2018.

 

El CCC aprobó la siguiente Declaración:

1.Sobre la modernización del Acuerdo de Asociación UE-Chile y el papel de la sociedad civil

Los miembros del CCC:

1.1    Acogen con satisfacción la creación del CCC como el único mecanismo de seguimiento estructurado de las organizaciones de la sociedad civil con arreglo al Acuerdo de Asociación (AA) y piden que se mantenga en la versión modernizada del AA, con competencias también para la parte comercial. Reafirman su compromiso de convertir el CCC en un mecanismo constructivo que contribuya a reforzar las relaciones bilaterales y a coordinar los esfuerzos en consonancia con los intereses de las organizaciones de la sociedad civil.

1.2    Piden a las autoridades del AA que proporcionen todo el apoyo institucional, político, operativo y financiero que necesitan las organizaciones de la sociedad civil chilena, con el fin de aumentar su capacidad, solidez y competencias, de modo que puedan convertirse en socios activos en el diálogo tanto social como civil a nivel nacional y mantener sus actividades como contraparte de la sociedad civil europea a nivel bilateral. Acogen con satisfacción la intención de las Partes de modernizar el Acuerdo de Asociacion existente. En este sentido, proponen que el AA modernizado prevea, de conformidad con el artículo 10 del actual AA, mecanismos financieros concretos para el CCC que permitan a este órgano desarrollar su función consultiva y, en consecuencia, mantener su pertinencia.

1.3    Reiteran que el diálogo social entre trabajadores y empresarios, basado en criterios de representatividad de las organizaciones, es indispensable para el fortalecimiento de las relaciones laborales y la cohesión social; proponen, por tanto, emprender iniciativas conjuntas de intercambio de experiencias sobre las distintas formas de diálogo social en la UE y en Chile.

1.4    Reiteran que las disposiciones comerciales y económicas del AA modernizado deben incidir en lograr el desarrollo económico y social integral de las dos partes, lo cual implica que es indispensable que el AA sea equilibrado, refleje las necesidades e intereses de ambas partes y ponga en marcha medidas específicas para compensar las disparidades existentes. Una distribución más integradora de los beneficios del comercio es fundamental para ofrecer una protección adecuada a aquellos que puedan encontrarse en una situación de desventaja en el proceso,

1.5    En este sentido, solicitan una debida reciprocidad en los intercambios comerciales basada en certidumbre jurídica y en la búsqueda de los más altos estándares en el mutuo reconocimiento de reglas y normas. Incluida la protección de los derechos de los consumidores también en ámbito transfronterizo. Asimismo, instan a que se consideren mecanismos de justicia fiscal que eviten el dumping fiscal y la elusión de impuestos. Recomiendan a las Partes a que faciliten un intercambio de experiencias sobre mecanismos de regulación de la competencia en ámbito local e internacional.

1.6    Instan a las partes a que procuren que todas las etapas de la negociación, aplicación y seguimiento del AA modernizado sean más transparentes, a fin de permitir que la sociedad civil organizada pueda contribuir al proceso, y de esta forma animen a los agentes socioeconómicos afectados a que lo asuman como propio. Fomentan la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el diseño de las políticas públicas y el respeto de los derechos sociales, económicos y culturales.

1.7    Reconocen que hay una serie de ámbitos que han de abordarse en el AA modernizado que son importantes para garantizar crecimiento compartido, igualdad de oportunidades, trabajo decente y desarrollo sostenible, incluido el respeto y el fomento de los derechos humanos, las normas y evaluaciones de impacto laborales y medioambientales, el respeto de los derechos de los migrantes y de los pueblos originarios y la igualdad entre hombres y mujeres, en beneficio de los ciudadanos de ambas partes.

1.8    Destacan la importancia de incluir un capítulo específico sobre las microempresas y las pequeñas y medianas empresas que contenga unos objetivos claros y cuantificables y mejoras sustanciales en términos de facilitación del comercio, eliminación de las barreras comerciales y las cargas administrativas innecesarias, así como medidas activas destinadas a facilitar la participación en licitaciones públicas y garantizar que las oportunidades resultantes sean suficientemente aprovechables con una efectiva comunicación todos los agentes principales y potenciales.

1.9    Instan a que la movilidad de los conocimientos entre la UE y Chile se incluya en el AA modernizado, y destacan el impacto positivo que esta movilidad tiene en términos de innovación y revitalización de la economía. La promoción de sectores que hacen un uso intensivo de conocimientos es fundamental en áreas que fomenten la innovación, transferencia y difusión de nuevas tecnologías y faciliten el desarrollo sostenible, como la digitalización de los servicios o los proyectos conjuntos de investigación. En este sentido, subrayan el potencial que se deriva de mecanismos de reconocimiento mutuo de títulos o de intercambios de profesores, estudiantes e investigadores.

1.10    Toman conocimiento de los estudios de impacto que desarrolla la Unión Europea en torno a sus acuerdos internacionales y hace un llamado a que la Parte chilena elabore procesos de análisis similares para sus propios acuerdos.

 

2. Sobre los objetivos de desarrollo sostenible

Los miembros del CCC:

2.1    Piden a todos los países que asuman un planteamiento multilateral en la aplicación de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) mediante la inclusión de todos los agentes y organizaciones de la sociedad civil sobre la base de los principios de la Agenda 2030 de universalidad, integración e indivisibilidad, además de los de participación, rendición de cuentas y asociación. Creen, en este contexto, que es de fundamental importancia reconocer que la participación de la sociedad civil organizada contribuye a crear una conciencia global que facilite, promueva y favorezca soluciones globales en favor de la paz, el desarrollo sostenible, el comercio justo y el bienestar de todos los pueblos y regiones.

2.2    Consideran imprescindible impulsar el trabajo decente, fomentar la innovación y promover el espíritu emprendedor con condiciones de trabajo y de vida dignas que se ajusten a las normas y convenios internacionales establecidos por la OIT, la Declaración Internacional de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias.En este sentido, acogen con satisfacción que el trabajo decente sea uno de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y hacen un llamamiento a las autoridades de los países de la Unión Europea y de Chile para que aboguen por la promoción de un empleo pleno y productivo, y un trabajo decente para todos, especialmente para los jóvenes, los migrantes, las mujeres y las personas con discapacidad.

2.3    Consideran que la degradación del medio ambiente, incluida la pérdida de biodiversidad y la deforestación, representa una gran amenaza para nuestras sociedades y nuestras economías. A este respecto, consideran que todos los países industrializados deben asumir el liderazgo en la respuesta a este desafío y transformar el riesgo en una oportunidad para lograr un compromiso global, y reiteran que incumbe a todos los países luchar contra el cambio climático, en consonancia con el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas.

2.4    Alientan el proceso hacia una modernización del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Chile en el que deberán incluirse principios de actuación en materia de cooperación y desarrollo sostenible. La cooperación y el apoyo mutuo son fundamentales si queremos avanzar en una agenda conjunta que nos permita afrontar los retos más importantes de nuestro mundo, como la pobreza, el cambio climático y los conflictos armados, contribuyendo a preservar la paz, mantener el multilateralismo y alcanzar objetivos de desarrollo sostenible globales en la UE, en Chile.

2.5    Subrayan la necesidad de incluir un capítulo sólido y ambicioso en materia de comercio y desarrollo sostenible (CDS) en el AA UE-Chile modernizado. Instan a las partes a que incluyan disposiciones destinadas a promover las normas laborales y medioambientales, los compromisos de no menoscabar las normas para obtener ventajas competitivas en los intercambios comerciales, y a que apliquen eficazmente los instrumentos de la OIT y los acuerdos multilaterales actualizados en materia de medio ambiente.

2.6    Consideran que el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible es fundamental para mejorar las condiciones económicas, sociales y medioambientales sostenibles para los consumidores, los trabajadores, los ciudadanos y las empresas en la UE y en Chile; hacen un llamamiento a las partes para que hagan verdaderamente partícipe a la sociedad civil en su desarrollo y aplicación, y piden que el Comité Consultivo Conjunto UE-Chile forme parte de este proceso.

 

 

Esta Declaración final se envía a las autoridades políticas de la UE y de Chile, así como a los órganos conjuntos existentes en virtud del Acuerdo de Asociación UE-Chile

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  • 2nd meeting of the EU-Chile - Final Declaration

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