Reglamento interno

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Propuesta de Reglamento interno del

COMITÉ CONSULTIVO CONJUNTO creado mediante el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.

 

Visto el Acuerdo de Asociación por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») firmado en Bruselas el 18 de noviembre de 2002 y, en particular, su artículo 10, que establece la creación de un Comité Consultivo Conjunto (en adelante «CCC»),

considerando que el CCC debe adoptar su propio Reglamento interno y que, a tal fin, contempla la participación del Comité Económico y Social Europeo (CESE) y de miembros de la institución correspondiente que se ocupe de asuntos económicos y sociales de la República de Chile (en adelante «la contraparte chilena»), que fue establecida a través del decreto 167 del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulgado el 20 de noviembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial el 19 de marzo de 2016,

 

ESTABLECE EL SIGUIENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 – Funciones y objetivos

  1. El CCC es un órgano de carácter consultivo cuya función es asistir al Consejo de Asociación del Acuerdo para promover el diálogo y la cooperación entre las diversas organizaciones económicas y sociales de la sociedad civil de la Unión Europea y de Chile.
  2. El diálogo y la cooperación abarcarán todos los aspectos económicos y sociales de las relaciones entre la Unión y Chile que surjan en el contexto del Acuerdo. El Comité podrá expresar su opinión sobre las cuestiones que se planteen en estos ámbitos.
  3. El CCC desempeñará sus actividades sobre la base de consultas realizadas por el Consejo de Asociación o, en lo que respecta al fomento del diálogo entre los diferentes representantes económicos y sociales, por propia iniciativa.

 

Artículo 2 – Composición

  1. El CCC estará compuesto por un número paritario de miembros del CESE y de su contraparte chilena.
  2. El número total de miembros del CCC será de dieciocho: el CCC estará integrado por nueve miembros designados por el CESE y nueve miembros designados por la contraparte chilena.
  3. Cada parte estará compuesta, a partes iguales, por representantes de organizaciones de la sociedad civil de tres sectores: económico, laboral y otros intereses de carácter socioeconómico o cívico. Cada uno de estos tres grupos elegirá a sus organizaciones de manera independiente.
  4. El CCC podrá modificar su composición siempre contemplando el límite previsto en el apartado 2 del presente artículo y con previo consenso de las partes.

 

Artículo 3 – Presidencia del CCC

  1. La presidencia del CCC será ejercida conjuntamente por dos copresidentes elegidos en representación de la parte europea y chilena, respectivamente, por un período máximo de dos años y medio.
  2. Los copresidentes serán elegidos por su parte europea y chilena de forma independiente.
  3. La copresidencia de cada parte rotará entre los tres grupos según el orden que las partes establezcan.
  4. Los copresidentes se ocuparán de la coordinación y organización de las reuniones. Del mismo modo, coordinarán los trabajos asociados a dichas reuniones.
  5. Los copresidentes participarán en las reuniones del Consejo o Comité de Asociación, a invitación de estos, para presentar informes, declaraciones finales de sus reuniones u otros trabajos de interés. 
  6. Los copresidentes podrán asignar cometidos específicos a otros miembros del CCC cuando lo estimen conveniente.

 

Artículo 4 – Secretaría del CCC

  1. Las funciones de secretaría estarán a cargo del secretario(a) del CESE o de su contraparte chilena, correspondiendo a uno u otra organizar las reuniones del CCC cuando su respectivo país o bloque sea sede de ellas.
  2. La secretaría trabajará en coordinación con ambos copresidentes.

 

Artículo 5 – Reuniones

  1. Como norma general, el CCC se reunirá una vez al año alternando la ubicación de las reuniones entre los lugares de trabajo de la Unión Europea y Chile, salvo que por consenso sus miembros acuerden algo distinto.
  2. Las reuniones del CCC serán convocadas conjuntamente por los copresidentes del CCC.

 

Artículo 6 – Orden del día

  1. Los copresidentes establecerán el proyecto de orden del día de las reuniones del CCC tomando en cuenta las propuestas de los demás miembros del CCC, las cuales deberán ser transmitidas al resto de los miembros del CCC antes de la reunión.
  2. Al inicio de cada reunión se aprobará el orden del día. Previo acuerdo entre los copresidentes, se podrán incluir en el orden del día otros puntos que no figuren en el orden del día provisional, a petición de uno o más miembros del CCC.

 

Artículo 7 – Procedimientos

  1. Como norma general, el CESE y su contraparte chilena designarán respectivamente a uno o varios ponentes. Los ponentes de ambas partes deberán colaborar entre ellos desde el inicio de los trabajos.
  2. Cada ponente generará un informe o propuesta sobre el tema que se esté tratando y lo someterá a evaluación del CCC.
  3. Los ponentes podrán ser apoyados por expertos con experiencia específica en los temas a tratar y serán nombrados por el CESE o por la contraparte chilena.
  4. La secretaría elaborará una posición conjunta denominada borrador de declaración final a partir de los informes y el debate desarrollado en la reunión.
  5. La declaración final se adoptará por consenso del CCC.
  6. En caso de no poder alcanzar un consenso, se someterá a votación la declaración final, siendo necesaria una mayoría simple de los representantes presentes y una mayoría simple de cada sector.

Artículo 8 – Transmisión

Los informes y las declaraciones finales emanadas por consenso del CCC serán transmitidos por escrito al Consejo de Asociación y a la Asamblea Parlamentaria Conjunta UE-Chile.

 

Artículo 9 – Difusión

El CCC podrá difundir sus posiciones oficiales a las autoridades, instituciones y organizaciones de la sociedad civil de Chile y de la Unión Europea. Tanto la secretaría del CESE como el consejo chileno serán responsables de difundir los informes y conclusiones.

 

Artículo 10 – Idiomas

  1. Las lenguas oficiales del CCC serán las reconocidas como tales por Chile y la Unión Europea.
  2. A efectos de elaboración y traducción de informes, las lenguas de trabajo serán el español, la lengua del copresidente europeo y otras lenguas de trabajo de los miembros del CCC.
  3. Todo texto final aprobado por el CCC será publicado en español y en cuantas lenguas oficiales de la Unión Europea se consideren necesarias.  

 

Artículo 11 – Financiación

  1. Cada una de las delegaciones correrá con los gastos de viaje y estancia de sus miembros, así como los gastos asociados a su participación en las reuniones del CCC.
  2. Los gastos operativos para el desarrollo de las reuniones anuales del CCC (gastos de salas, equipos e interpretación, entre otros), correrán a cargo de la parte anfitriona.
  3. El CESE correrá con los gastos de traducción escrita de los documentos.
  4. La parte anfitriona correrá con los gastos de interpretación al español y a una de las lenguas oficiales de la UE. El CESE correrá con los gastos de otras lenguas adicionales que considere oportunas.

 

Artículo 12 – Modificación del Reglamento interno

  1. El presente Reglamento podrá ser modificado por el CCC en una sesión plenaria, por consenso de sus miembros.
  2. A tales efectos, los copresidentes deberán presentar de forma anticipada las propuestas para la modificación del Reglamento.
  3. El procedimiento de voto en este caso será el mismo que el expuesto en el artículo 7.

 

Artículo 13 – Observadores permanentes

  1. Cada una de las partes podrá nombrar un máximo de tres observadores permanentes.
  2. Los dos copresidentes podrán nombrar de mutuo acuerdo a observadores con el objejivo de que participen en los debates de puntos concretos del programa.

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